“...Sin embargo, al analizar la sentencia recurrida, la Cámara encuentra que la Sala sentenciadora, al referirse a la norma cuya interpretación es cuestionada y señalar las deficiencias legales que a su juicio existen en el procedimiento administrativo, le da la significación adecuada; esta es que la calificación que el Ministerio de Energía y Minas hace de los bienes relacionados por tal artículo es dual: (a) debe establecer si los productos son producidos en el país o no; y (b) si lo son, determinar si los mismos tienen la calidad necesaria que las operaciones petroleras requieran. Comprobados tales extremos, se procederá a otorgar o denegar la franquicia solicitada, de acuerdo con la ley.
De tal forma, no se estima que la Sala haya incurrido en confusión alguna entre las funciones que el artículo de mérito establece, ni que su deslinde y su atribución a distintas instituciones implique la interpretación errónea sugerida, puesto que la autorización a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria y, en este caso, la denegatoria de la exención, depende de la legalidad de la calificación, sin cuya concurrencia, la última es insostenible...”